Lo que debes saber para presentar tu declaración anual ante el SAT

Jueves, 21 de Febrero de 2019 06:32
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CIUDAD DE MÉXICO- En el mes de abril las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2019, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece algunas facilidades.



Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en abril son quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

También aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad, y las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

También deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos, y aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.

Otras personas físicas obligadas a presentar su declaración anual son las que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos: Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones; si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018, y si recibieron ingresos anuales por más de 400,000 pesos.

Además, si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones; si recibieron ingresos por indemnización o jubilación, y si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan los 600,000 pesos, acotó.

Están exentos, precisó el SAT, quienes obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre y cuando haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso los superiores a 400,000 pesos.

Tampoco si recibieron ingresos por salarios y que, en su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.



Deducciones

De acuerdo con el SAT, las deducciones personales son los gastos que el contribuyente puede deducir al momento de presentar su declaración anual y que pueden generar un saldo a favor, es decir, devolución de impuestos.

Revisar oportunamente las facturas de estos gastos ayuda a que se presenten cargadas y clasificadas como deducciones personales en la aplicación de la declaración anual

Las facturas que no estén clasificadas se mostrarán en el apartado “Sin clasificación”, y entonces hay que revísalas y clasifícalas como deducción, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.

Las deducciones personales son: honorarios médicos, gastos hospitalarios, lentes, primas por seguros de gastos médicos, colegiaturas, transporte escolar; gastos funerarios, intereses reales, donativos y aportaciones complementarias de retiro, además de cuentas personales del ahorro.

Requisitos

Los requisitos para presentar la declaración anual son: Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave; contraseña. Si no se tiene, hay que generarla o actualizarla; y nombre del banco y número de cuenta CLABE de 18 dígitos, solo en caso de tener saldo a favor.

Entre las facilidades que ha implementado el SAT para cumplir con la declaración anual está el “Visor de nómina”, herramienta que puede ser utilizada por quienes reciben ingresos por salarios para revisar sus comprobantes de pago, y en caso de que no estén bien, deben solicitar a su patrón que los corrija.

El organismo también puso a disposición de las personas física el “Simulador” de la declaración anual, el cual sirve para revisar e identificar los ingresos, precarga de pagos provisionales y facturas electrónicas de las deducciones personales, y así conocer el saldo a favor aproximado, en caso de que haya.

Para ello, solo si es necesario contar con la e.firma, verificar su vigencia u obtenerla en la oficina de atención del SAT más cercana, para lo cual se puede hacer una cita en su portal en Internet.

Con información de Notimex

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